Fotomultas en Sucre: Entre la Trampa Recaudatoria y el Abandono a la Seguridad Vial

Desde hace algunas semanas, los conductores que transitan entre Sincelejo y Sampués, y Sincelejo y Corozal, se enfrentan a un nuevo actor en la vía: las unidades móviles de fotomultas.  A simple vista, podrían parecer una medida para mejorar la seguridad vial, pero detrás de su aparente neutralidad tecnológica se esconde un entramado de irregularidades, vacíos legales y una afectación directa a la ciudadanía que exige una revisión crítica e inmediata.

El uso de cámaras para imponer comparendos no es nuevo, pero su aplicación ha estado históricamente envuelta en controversias que la ley y las cortes han intentado saldar.  La Ley 1843 de 2017 y la Resolución 20203040011245 de 2020 del Ministerio de Transporte establecen requisitos estrictos: deben contar con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), estar sustentadas en estudios técnicos de siniestralidad y, sobre todo, debidamente señalizadas con una advertencia ubicada 500 metros antes para que el conductor tenga la oportunidad real de ajustar su comportamiento.  Sin embargo, en los corredores viales de Sucre, estos requisitos brillan por su ausencia.

La situación es tan irregular que ya ha generado un choque de versiones.  Mientras diputados de la Asamblea Departamental las han calificado de «ilegales» por no contar con los permisos y estudios, la Secretaría de Tránsito Departamental defiende su operación bajo el argumento de que son «controles en vía apoyados por dispositivos electrónicos», una interpretación que busca evadir las responsabilidades de la Ley 1843.  Lo que sí se percibe es un afán sancionatorio sin pedagogía, en tramos donde la señalización de velocidad es deficiente o inexistente.  Así, más que una herramienta de prevención, las fotomultas móviles se convierten en trampas recaudatorias disfrazadas de una legalidad cuestionable.

Esta práctica vulnera de frente el debido proceso, un pilar del Estado de Derecho.  La Corte Constitucional, en su Sentencia C-038 de 2020, fue enfática: la responsabilidad de una infracción de tránsito es personalísima, no del vehículo.  Esto significa que la autoridad tiene la obligación de identificar plenamente al conductor infractor.  ¿Cómo se cumple esto cuando muchos conductores se enteran de la multa semanas después, sin posibilidad de defensa y con la notificación ya vencida?  Se sanciona al propietario sin pruebas de quién conducía, violando un precedente de la máxima corte del país.

Pero más allá de lo legal, está el impacto humano y económico.  En una región con altos índices de informalidad y bajos ingresos, una multa de casi $711.750 (valor de 2025 para exceso de velocidad) no es solo una sanción, es un golpe devastador al sustento de una familia.  Estas medidas, aplicadas sin transparencia ni criterio social, castigan con más fuerza a quienes menos tienen, que terminan cargando con el peso de una estrategia que no educa ni previene, sino que recauda.

Preocupa también el silencio de la Gobernación de Sucre.  Si estas unidades operan bajo convenios con empresas privadas, ¿cuáles son los términos de esos contratos? ¿Se está respetando el tope máximo del 10% de participación sobre el recaudo que la ley le permite al operador privado? La ciudadanía no tiene respuestas, y todo parece moverse entre la sombra de un negocio lucrativo y una alarmante ausencia de control institucional.

No se trata de oponerse a la tecnología, sino a su abuso.  La seguridad vial es una prioridad innegociable, pero no se construye con sanciones escondidas, sino con una estrategia integral.  Para el debate que se avecina, proponemos una ruta clara:

  1. Suspensión inmediata y auditoría: La Asamblea debe exigir la suspensión cautelar de estas operaciones hasta que la Gobernación presente públicamente los permisos de la ANSV, los estudios técnicos que las justifican y los contratos con los operadores.

  2. Foco en la prevención, no en la sanción: Reorientar los recursos hacia campañas de cultura vial, mejora de la señalización en todos los corredores y la presencia visible de agentes de tránsito con un enfoque pedagógico.

  3. Invertir en infraestructura segura: Utilizar el presupuesto en soluciones de ingeniería vial de probado éxito, como la instalación de reductores de velocidad adecuados, la construcción de glorietas en cruces peligrosos y la mejora de la demarcación vial.

Este modelo de gestión, enfocado en el cobro antes que en el servicio, lamentablemente no es un hecho aislado.  Lo vemos reflejado en la también polémica Zonas Azules de Estacionamiento Regulado (ZER) en Sincelejo.  Allí, al igual que con las fotomultas, los ciudadanos denuncian abusos en los cobros y claridad en los recursos recaudados.  Mientras el bolsillo del conductor es el principal afectado, no se percibe una mejora sustancial en la movilidad urbana ni queda claro en qué se invierten esos recursos.  Ambos casos parecen síntomas de un mismo mal: políticas que ven al ciudadano como una fuente de financiamiento y no como el beneficiario final de una gestión pública transparente y eficaz.

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