Reforma al Ordenamiento Territorial

Hacia una reforma del ordenamiento territorial: más municipio, más región, menos intermediario

Colombia en Tres Pisos · OCUC / CPC Consulting · 2026
Documento Matriz · Serie Reforma Territorial
Versión completa v2 · Junio 2026
Serie · Reforma del Ordenamiento Territorial · Colombia

Colombia
en tres pisos

Hacia una reforma del ordenamiento territorial: más municipio, más región, menos intermediario

«Colombia tiene tres niveles de gobierno donde sobra uno. Las gobernaciones son el eslabón más débil del sistema: demasiado grandes para gestionar el territorio con granularidad, demasiado pequeñas para competir como regiones reales. El resultado es un país donde ni los municipios tienen poder real ni las regiones existen de verdad.»
Tipo de documento
Análisis técnico-político · Circulación pública
Extensión
9 capítulos · Análisis completo
Publicación
www.carlospaterninacontreras.com · 2026
Índice · Colombia en Tres Pisos
Nota introductoria 00

La pregunta que Colombia no se ha hecho

Una calle sin pavimentar en Sincelejo, un hospital sin médicos especialistas en Quibdó, un acueducto que lleva dos décadas prometido en algún municipio del Pacífico. El denominador común no es la escasez de recursos ni la falta de legislación. Es la pregunta que Colombia lleva décadas evitando hacerse: ¿para qué sirve la gobernación?

00.1
El punto de partida

Colombia es, sobre el papel, un Estado descentralizado. La Constitución Política de 1991 consagró la autonomía de las entidades territoriales, creó el sistema de transferencias intergubernamentales y estableció la elección popular de gobernadores y alcaldes. Treinta y cinco años después, el país que esa carta dibujó no coincide con el país que sus ciudadanos habitan.

De acuerdo con datos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Gobierno Nacional ejecuta directamente cerca del 76% del gasto público total del país. Los 32 departamentos y los 1.103 municipios que completan el mapa administrativo colombiano gestionan el 24% restante, y buena parte de ese porcentaje llega en forma de transferencias condicionadas desde el nivel central, no como recursos propios generados territorialmente. Colombia es, en la práctica, uno de los países con menor autonomía fiscal subnacional real de América Latina.

El ciudadano de a pie lo siente aunque no lo pueda nombrar con precisión técnica. Cuando una comunidad de Sincelejo decide pavimentar con sus propios recursos la calle que la administración municipal nunca llegó a intervenir, no está cometiendo una irregularidad: está resolviendo, con los medios que tiene, la consecuencia de un sistema que no llega donde debería llegar. Cuando un alcalde de un municipio pequeño de Sucre o Córdoba no puede contratar un ingeniero para revisar los estudios de un acueducto porque no tiene presupuesto para ello, no está fallando como gobernante: está siendo víctima de un diseño institucional que le transfirió la responsabilidad sin transferirle los recursos ni la capacidad.

Este documento no es una crítica al Estado colombiano. Es una pregunta sobre su arquitectura. Y la pregunta es esta: ¿tiene sentido mantener 32 gobernaciones que en la mayoría de los casos no tienen los recursos propios para ser autónomas, ni la escala para competir como regiones reales, ni la cercanía para responder como gobiernos locales? La respuesta que este análisis propone es no. Y lo que sigue es el argumento.

00.2
Las tres preguntas del documento
P1¿Por qué el modelo territorial colombiano no funciona? — El diagnóstico histórico, fiscal y político del statu quo. Por qué el departamento es el eslabón más débil de la cadena y cómo ese eslabón bloquea tanto al municipio como a la región.
P2¿Qué modelo alternativo es posible? — El sistema de tres pisos reales: Nación, Región, Municipio-Área Metropolitana. No es una propuesta maximalista de federalismo de un día para otro: es una transición gradual con instrumentos ya disponibles.
P3¿Por dónde se empieza? — La hoja de ruta en tres horizontes: lo que se puede hacer sin reforma constitucional, lo que requiere ley del Congreso, y lo que requiere reformar la Constitución. Cada horizonte tiene acciones concretas, responsables identificados y resultados verificables.
Capítulo 1 01

Marco conceptual: tres palabras que se confunden para que nada cambie

Desconcentración, descentralización y federalismo no son sinónimos. La confusión sistemática entre estos tres conceptos ha permitido que Colombia lleve décadas creyendo que descentraliza cuando en realidad solo desconcentra. Precisar las definiciones es el primer paso para entender por qué el mapa que tenemos no funciona.

1.1
Tres conceptos, tres modelos de poder

Desconcentración es la delegación administrativa de funciones desde el nivel central hacia oficinas territoriales que siguen respondiendo jerárquicamente al mismo centro. La DIAN abre una oficina en Montería: los funcionarios son del Gobierno Nacional, responden al Director de la DIAN en Bogotá y ejecutan políticas definidas desde allí. La ciudadanía de Montería gana comodidad de trámite, pero cero poder de decisión.

Descentralización implica transferencia real de poder decisorio, fiscal y administrativo a entidades con autonomía propia y electas directamente. Un municipio que decide dónde va el dinero de sus ingresos propios, que diseña su plan de ordenamiento territorial sin aprobación del nivel superior y que contrata libremente según sus necesidades: eso es descentralización. La Constitución de 1991 la prometió. La realidad fiscal la desmintió.

Federalismo significa que las entidades subnacionales tienen soberanía constitucional originaria, no delegada. Sus competencias no son graciosas concesiones del nivel central sino derechos constitucionales propios. Brasil, México, Argentina y Estados Unidos son ejemplos. Colombia no es federal, aunque ocasionalmente lo parezca en el discurso político.

El problema colombiano es específico: la Constitución del 91 diseñó un sistema de descentralización, pero los mecanismos de financiación que lo acompañan reproducen la lógica de la desconcentración. Las entidades territoriales tienen competencias constitucionales propias, pero la mayoría no tiene los recursos para ejercerlas sin depender del centro. Eso no es descentralización: es la ilusión de la autonomía.

Fuente: Banco Mundial, Informe sobre Descentralización Fiscal en Colombia (2020); DNP, Inversión Territorial y Autonomía Fiscal (2022).
1.2
Colombia en el contexto latinoamericano

América Latina tiene una heterogeneidad enorme en sus modelos de organización territorial. En un extremo están los países federales reales —Brasil, México, Argentina— donde los estados o provincias tienen poder constitucional, fiscal y legislativo propio. En el otro extremo están los países unitarios con alta centralización —Honduras, Bolivia hasta 2009— donde casi toda decisión se toma en la capital. Colombia ocupa un lugar incómodo en medio: formalmente unitario pero con un discurso descentralizador, instrumentos de autonomía territorial que no funcionan por falta de músculo fiscal, y un nivel intermedio —el departamento— que no tiene el poder del federalismo ni la eficiencia de la administración central.

PaísModeloNiveles subnacionales con poder real% gasto subnacional / gasto total
BrasilFederal26 estados + DF + 5.568 municipios~43%
ArgentinaFederal23 provincias + CABA~46%
MéxicoFederal (parcial)31 estados + CDMX~35%
EspañaAutonómico17 Comunidades Autónomas~36%
ColombiaUnitario descentralizado32 dep. + 1.103 mun. (autonomía limitada)~24%
ChileUnitario (en transición)16 regiones (gobernadores electos desde 2021)~13%
Fuente: CEPAL, Panorama de las Finanzas Públicas Subnacionales en América Latina (2023); OCDE, Descentralización Fiscal (2022).

El dato colombiano es revelador: con el 24% del gasto ejecutado desde el nivel subnacional, Colombia está por debajo de países unitarios como España (36%) y muy lejos de los federalismos de la región. El nivel departamental, que debería ser el motor de esa descentralización, ejecuta apenas el 7-8% del gasto total, y la mayoría de esos recursos son transferencias condicionadas del nivel central, no recursos propios.

1.3
Las tres patologías estructurales del modelo colombiano
32departamentosherencia administrativa del siglo XIX, no de la geografía real
1.103municipiossin los instrumentos fiscales para ejercer su autonomía constitucional
0regiones-entidadRET previstas por la LOOT desde 2011, nunca constituidas
76%gasto centralejecutado desde Bogotá sobre el total del gasto público nacional
P1Captura clientelar del nivel intermedio. Las gobernaciones se convirtieron en maquinarias electorales antes que en unidades técnicas de planificación regional. La contratación, la nómina y la intermediación de recursos son los instrumentos de esa captura, no los resultados de gestión territorial.
P2Bloqueo fiscal del municipio. Los municipios tienen competencias constitucionales sobre servicios básicos, espacio público, vivienda y ordenamiento territorial, pero dependen del Sistema General de Participaciones (SGP) para financiarlas. Sus ingresos propios —predial, industria y comercio— son insuficientes porque el catastro está desactualizado y los instrumentos de captura de plusvalía no se aplican.
P3Ausencia de región real. Las identidades regionales colombianas existen —la Región Caribe, el Pacífico, la Orinoquía— pero no tienen figura jurídica con poder propio. La LOOT de 2011 creó los instrumentos para constituirlas. Quince años después, ninguna existe.
Capítulo 2 02

Historia: del centralismo del 86 a la promesa incumplida del 91

El ordenamiento territorial colombiano no es un accidente: es el resultado acumulado de decisiones políticas conscientes. Desde la Constitución de 1886 hasta la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de 2011, una línea de 125 años de oportunidades perdidas y reformas incompletas.

2.1
1863–1886: del federalismo derrotado al centralismo triunfante

Colombia fue, entre 1863 y 1886, uno de los experimentos federales más radicales de América Latina. La Constitución de Rionegro (8 de mayo de 1863) organizó el país como los Estados Unidos de Colombia, una confederación de nueve estados soberanos —Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima— con poder legislativo, fiscal y hasta militar propios. El Gobierno Federal tenía competencias mínimas: relaciones exteriores, defensa de fronteras y correos.

El experimento no fracasó por ineficiencia técnica: fue derrotado políticamente. Las guerras civiles del período, la fragmentación del poder y la incapacidad del Estado federal de garantizar orden interno en un país con precarias comunicaciones y economía exportadora incipiente crearon el ambiente para la Regeneración liderada por Rafael Núñez. La Constitución de 1886 fue la respuesta: un Estado unitario centralizado, con gobernadores designados por el Presidente de la República, municipios subordinados a los departamentos y toda la estructura de poder fluyendo desde Bogotá hacia la periferia.

Lo que importa de este origen no es el debate histórico sino la consecuencia institucional: los departamentos del 86 no respondían a identidades regionales preexistentes. Eran circunscripciones administrativas diseñadas para facilitar el control político desde el centro. Antioquia, con identidad regional fuerte, sí tenía cierta correspondencia. Sucre, creado en 1966 por segregación de Bolívar, no. El mapa departamental colombiano es, en buena medida, el mapa del control político del siglo XIX proyectado sobre el siglo XXI.

Fuente: Constitución de Rionegro, 1863; Constitución Política de Colombia, 1886; Gilhodes, Pierre, "La organización territorial de Colombia: dificultades y perspectivas", Análisis Político, 1992.
2.2
1986–1991: la descentralización por etapas

La apertura democrática de los años 80 trajo las primeras reformas descentralizadoras reales. El Acto Legislativo 01 de 1986 estableció la elección popular de alcaldes, que se realizó por primera vez en marzo de 1988. Fue un cambio significativo: por primera vez en la historia republicana, los ciudadanos elegían directamente a quienes gobernaban sus municipios. La Ley 12 de 1986 y la Ley 11 de 1986 comenzaron a transferir recursos y competencias a los municipios.

Pero los gobernadores seguían siendo nombrados por el Presidente. El nivel departamental permanecía como un apéndice del ejecutivo central, un mecanismo de transmisión de decisiones más que un gobierno autónomo. La Constitución de 1991 cambió esto formalmente: estableció la elección popular de gobernadores, consagró la autonomía de las entidades territoriales en los artículos 1 y 287, creó el sistema de participaciones y abrió la puerta —en los artículos 306 y 307— a la creación de regiones como entidades territoriales.

El diseño constitucional era ambicioso. El problema fue la implementación. La Constitución del 91 transfirió competencias a los municipios en sectores como educación, salud, agua potable, servicios públicos y vías, pero los mecanismos de financiación reales quedaron pendientes de desarrollo legal. La Ley 60 de 1993, que reguló las participaciones, fue la primera aproximación, y quedó corta. La reforma al situado fiscal y a las participaciones municipales en 2001 —Acto Legislativo 01 de 2001— creó el Sistema General de Participaciones (SGP), que reemplazó el esquema anterior pero mantuvo la lógica de transferencias condicionadas desde el nivel central.

Fuente: Acto Legislativo 01 de 1986; Constitución Política de Colombia, 1991, arts. 1, 287, 306, 307, 356-357; Acto Legislativo 01 de 2001; ESAP, Historia de la Descentralización en Colombia (2019).
2.3
2001–2011: el SGP y sus limitaciones

El Sistema General de Participaciones, creado por el Acto Legislativo 01 de 2001 y desarrollado por la Ley 715 del mismo año, es hoy la principal fuente de recursos de los municipios y departamentos colombianos. En 2024, el SGP distribuyó aproximadamente $54 billones de pesos entre las entidades territoriales, cifra que representa alrededor del 22% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN).

La distribución del SGP sigue una lógica sectorial: aproximadamente el 58% va a educación, el 24% a salud, el 11% a propósito general (para los municipios) y el resto a agua potable, alimentación escolar y otros rubros específicos. Esta estructura significa que los municipios y departamentos no reciben recursos de libre destinación para priorizar según sus necesidades territoriales: reciben recursos para ejecutar políticas nacionales en sus territorios. Es desconcentración disfrazada de descentralización.

En 2011, la Ley 1454 —la tan esperada Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)— llegó veinte años tarde. La Constitución del 91 había ordenado expedir esta ley en sus disposiciones transitorias. Tardó dos décadas y cuando llegó, fue insuficiente. Creó las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), estableció el camino hacia las Regiones como Entidades Territoriales (RET) y reguló las asociaciones de municipios. Pero no asignó recursos propios a las nuevas figuras ni definió mecanismos vinculantes de planificación regional. Fue, en resumen, un avance en papel sin músculo financiero.

Fuente: Ley 715 de 2001; Ley 1454 de 2011 (LOOT); DNP, Marco Fiscal de Mediano Plazo 2024; MinHacienda, SGP 2024: cifras preliminares de distribución.
2.4
2011–2026: quince años de instrumentos sin activar

Desde la aprobación de la LOOT en 2011, Colombia ha tenido cuatro gobiernos nacionales —Santos, Duque, Petro, y quien venga— y ninguno ha impulsado con decisión la constitución de regiones como entidades territoriales. Las RAP que se han creado —Caribe (2017), Pacífico (2017) y Central (2019-2020)— operan con secretarías técnicas pequeñas y presupuestos marginales. No tienen poder de planificación vinculante, no administran recursos propios sustanciales y no han reducido ni un ápice el papel de las gobernaciones en la intermediación política de recursos.

En 2024, el gobierno Petro presentó una propuesta de reforma constitucional al ordenamiento territorial que buscaba fortalecer las regiones y redefinir el papel departamental. El debate en el Congreso mostró con claridad el principal obstáculo: los congresistas, elegidos en circunscripciones departamentales y con redes políticas ancladas en las gobernaciones, no tienen incentivos para aprobar una reforma que les quitaría ese trampolín político. La reforma fue archivada.

El Decreto 0216 de marzo de 2026, que reorganizó algunas funciones del sistema de planificación territorial, es la señal más reciente de que el debate sigue abierto pero sin resolución estructural. Colombia acumula instrumentos normativos y acumula oportunidades perdidas. Este documento propone que ya es hora de activar los primeros y no repetir las segundas.

Fuente: LOOT 2011; DNP, Informe de Seguimiento a RAP (2023); Congreso de la República, Proyecto de Acto Legislativo sobre Reforma Territorial, 2024; Decreto 0216 de 2026.
Capítulo 3 03

El departamento: anatomía de un intermediario

¿Qué hacen realmente las gobernaciones? Este capítulo analiza con datos concretos las competencias formales, la capacidad fiscal real y la función política del nivel departamental. La conclusión es incómoda pero verificable: las gobernaciones son eficientes como máquinas electorales e ineficientes como unidades de gestión territorial.

3.1
Competencias formales vs. capacidad real

La Constitución y la ley asignan a los departamentos competencias relevantes: administración de la red hospitalaria de nivel 2 y 3, cofinanciación y supervisión de la educación secundaria, construcción y mantenimiento de vías secundarias, protección del medio ambiente a través de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), y planificación del desarrollo departamental. Son funciones importantes. El problema es la brecha entre el papel y la práctica.

En materia de vías secundarias —quizás la función más visible del nivel departamental— el diagnóstico nacional es alarmante. Según el INVIAS, aproximadamente el 65% de la red vial secundaria del país se encuentra en mal estado o con deterioro severo. Las gobernaciones tienen la responsabilidad formal de esa red pero carecen consistentemente de los recursos técnicos y financieros para mantenerla. El resultado es un ciclo perverso: la vía se deteriora, el departamento no tiene dinero para repararla, gestiona recursos nacionales para una intervención puntual, inaugura el tramo, y en dos o tres años el deterioro vuelve por falta de mantenimiento rutinario.

En salud, los hospitales departamentales de nivel 2 y 3 presentan déficits estructurales en la mayoría de departamentos. La Superintendencia Nacional de Salud reportó en 2023 que más de 60 hospitales públicos departamentales se encontraban en situación de riesgo financiero alto, con cartera vencida superior a 180 días. La gestión de estos hospitales requiere capacidad técnica administrativa que la mayoría de secretarías de salud departamentales no tiene.

En planificación territorial —la función estratégica más importante del nivel intermedio— el panorama es igualmente débil. De los 32 departamentos, menos de la mitad cuenta con un Plan de Ordenamiento Departamental (POD) formulado y en implementación. La planificación regional real, que debería ser la razón de ser del nivel departamental, es en la práctica la función menos ejercida.

Fuente: INVIAS, Informe de Estado de la Red Vial Secundaria 2023; Superintendencia Nacional de Salud, Informe de Riesgo Hospitalario 2023; DNP, Seguimiento a Planes de Ordenamiento Departamental (2022).
3.2
Flujos fiscales: dependencia como mecanismo de control

La radiografía fiscal del nivel departamental revela la magnitud del problema. En promedio, más del 70% de los ingresos de los departamentos colombianos proviene de transferencias nacionales: SGP, regalías y cofinanciaciones específicas. Los ingresos propios departamentales —el impuesto sobre vehículos automotores, el impuesto al consumo de licores y cervezas, el ICA departamental, el impuesto al degüello y algunos otros— son insuficientes para financiar ni siquiera la nómina básica de la mayoría de gobernaciones.

Tipo de departamento% ingresos propios% transferencias nacionalesSituación
Departamentos con regalías altas (Casanare, Meta, Arauca)40–55%45–60%Relativamente autónomos, pero dependientes del ciclo de precios del petróleo
Departamentos intermedios (Antioquia, Valle, Atlántico)25–40%60–75%Autonomía parcial; economía propia más diversificada
Departamentos pequeños (Sucre, Chocó, Vaupés)10–20%80–90%Fiscalmente inviables sin transferencias; dependencia estructural
Fuente: CGR, Informe sobre las Finanzas Territoriales 2023; DNP, Fichas de Caracterización Fiscal Departamental 2022-2023.

Esta estructura no es un accidente histórico. Es el mecanismo por el cual el Gobierno Nacional mantiene influencia política sobre los territorios. Los gobernadores necesitan constantemente gestionar recursos nacionales —regalías, cofinanciaciones, convenios— que dependen de relaciones con ministerios y con el propio Presidente. Eso convierte a la gobernación en un nodo de la red política nacional antes que en un gobierno territorial autónomo.

El caso de Sucre ilustra el extremo del problema. Con ingresos propios que no superan el 15% de su presupuesto, la Gobernación de Sucre es fiscalmente un apéndice del Gobierno Nacional. Ejecuta políticas nacionales en territorio sucreño, intermedia transferencias hacia los municipios y gestiona una burocracia que tiene más sentido político que técnico. En ese contexto, la pregunta no es si la gobernación sirve: es si lo que hace no podría hacerlo mejor el municipio de Sincelejo con más recursos propios, o una asociación de municipios sabaneros con agenda común.

3.3
El clientelismo departamental como función sistémica

El clientelismo del nivel departamental no es un defecto de las personas que gobiernan: es una característica del diseño institucional. Cuando una entidad territorial tiene escasos ingresos propios, alta dependencia de transferencias discrecionales desde el centro, y su gobernante es elegido con el apoyo de redes políticas que esperan retribución, el resultado sistémico es predecible.

La Contraloría General de la República, en su Informe sobre Contratación Territorial de 2023, identificó que en promedio el 43% de la contratación departamental se realiza bajo la modalidad de contratación directa o de mínima cuantía, modalidades que históricamente han sido más susceptibles de uso clientelar. En los departamentos con menor capacidad técnica instalada —precisamente los más dependientes del SGP— ese porcentaje puede superar el 60%.

La burocracia departamental es otro indicador. Un estudio del DANE y el DNP de 2022 encontró que la relación entre funcionarios de planta y población atendida en las gobernaciones es sistemáticamente más alta que en los municipios de categoría equivalente, sin que esa mayor proporción se traduzca en mejor prestación de servicios. La nómina departamental funciona en muchos casos como mecanismo de retribución política antes que como capacidad técnica instalada.

Nota de análisis
Este análisis no imputa corrupción a gobernadores o funcionarios específicos. El argumento es estructural: un diseño institucional que pone a los gobernantes en situación de dependencia fiscal y política crea incentivos que hacen racional el comportamiento clientelar. Cambiar el comportamiento requiere cambiar el diseño, no solo cambiar a las personas.
3.4
El caso Sucre: cuando la gobernación no tiene proyecto de región

El departamento de Sucre tiene una superficie de 10.917 km² y una población de aproximadamente 950.000 habitantes según proyecciones DANE 2023. Sincelejo, su capital, concentra alrededor de 316.000 personas —el 33% de la población departamental— y es la única ciudad de tamaño medio en un territorio dominado por municipios pequeños con economías principalmente agropecuarias.

La Gobernación de Sucre administra un presupuesto que en 2023 ascendió a aproximadamente $1,1 billones de pesos, de los cuales más del 80% corresponde a SGP para educación y salud, regalías y transferencias específicas. Su capacidad de inversión discrecional —recursos propios más libre destinación— no supera el 15% del presupuesto total. En términos prácticos, la gobernación administra recursos nacionales en territorio sucreño y tiene escasa capacidad de diseñar y ejecutar política territorial propia.

La pregunta que este análisis plantea es directa: ¿qué ha construido la Gobernación de Sucre en los últimos veinte años que no hubiera podido construir mejor Sincelejo sola, con más recursos propios, o una región Sabanas que articulara Sincelejo con los municipios de su área de influencia en Córdoba y Bolívar? La respuesta honesta es difícil de encontrar. La red vial secundaria sucreña está en su mayoría deteriorada. Los hospitales departamentales presentan déficits crónicos. El Plan de Ordenamiento Departamental, cuando existe, no se ejecuta. Y Sincelejo crece, planifica y gestiona con una dinámica que la gobernación no acompaña ni potencia.

Fuente: DANE, Proyecciones de Población 2023; Gobernación de Sucre, Presupuesto General 2023; DNP, Evaluación de Desempeño Integral de Municipios y Departamentos 2022.
Capítulo 4 04

El municipio colombiano: potencial bloqueado

El municipio es la unidad de gobierno más cercana a la vida cotidiana del ciudadano. La Constitución le asignó competencias ambiciosas. La realidad fiscal le negó los recursos para ejercerlas con autonomía real. Este capítulo analiza el potencial bloqueado del municipio colombiano y los instrumentos que podrían liberarlo.

4.1
La heterogeneidad extrema del municipio colombiano

Colombia tiene 1.103 municipios que van desde Bogotá —con más de 8 millones de habitantes, presupuesto superior a $30 billones anuales y capacidad técnica comparable a la de capitales latinoamericanas medianas— hasta municipios de menos de 2.000 habitantes en la Amazonía o el Pacífico, con uno o dos funcionarios, presupuesto inferior a $3.000 millones y ninguna capacidad propia de planificación territorial.

La Ley 617 de 2000 estableció una categorización de municipios en seis niveles (Especial, 1, 2, 3, 4, 5 y 6) basada en población e ingresos corrientes de libre destinación. Esta categorización define los límites de gasto de funcionamiento pero no resuelve el problema de fondo: la brecha entre competencias asignadas y recursos disponibles afecta a casi todos los municipios, independientemente de su categoría.

CategoríaPoblaciónN.º municipiosICLD mínimos% municipios colombianos
Especial+500.000 hab.~4>400.000 SMMLV0,4%
Primera100.001–500.000~30100.001–400.000 SMMLV2,7%
Segunda50.001–100.000~3550.001–100.000 SMMLV3,2%
Tercera30.001–50.000~5030.001–50.000 SMMLV4,5%
Cuarta a SextaMenos de 30.000~984Menos de 30.000 SMMLV89,2%
Fuente: Ley 617 de 2000 y sus modificaciones; DNP, Categorización Municipal 2023.

El dato más revelador: el 89% de los municipios colombianos son de categoría 4, 5 o 6. Son municipios pequeños, con capacidades técnicas mínimas, cuyos alcaldes deben administrar competencias en educación, salud, servicios públicos y ordenamiento territorial con presupuestos que en muchos casos no superan los $5.000 millones anuales. En ese contexto, la autonomía territorial que la Constitución promete es más aspiración que realidad.

4.2
El catastro como cuello de botella de todo

Si hay un elemento técnico que explica gran parte del bloqueo fiscal del municipio colombiano, ese es el catastro desactualizado. El catastro es el inventario de predios con sus características físicas y valores: sin un catastro actualizado, el municipio no puede cobrar predial justo, no puede identificar suelo disponible para proyectos públicos, no puede calcular plusvalías y no puede planificar el crecimiento urbano con información real.

Según el IGAC y el CONPES 3958 de 2019 sobre Modernización del Catastro, aproximadamente el 67% de los municipios colombianos tienen catastros con más de cinco años de desactualización. En algunos municipios del Pacífico y la Amazonía, los catastros llevan más de veinte años sin actualizarse. El resultado es un impuesto predial que se cobra sobre valores catastrales que representan el 10% o el 20% del valor comercial real del suelo. Colombia recauda predial equivalente a apenas el 0,5% del PIB, frente a promedios de 1% en América Latina y 2% en países de la OCDE. Si los catastros estuvieran actualizados, ese recaudo podría triplicarse sin subir tarifas.

Potencial fiscal del catastro actualizado
  • Recaudo predial actual: ~$10 billones COP anuales (0,5% PIB)
  • Potencial con catastro actualizado: $25–30 billones COP anuales (1,2–1,5% PIB)
  • Municipios con catastro multipropósito implementado al 2023: <20%
  • CONPES 3958/2019: objetivo de implementación en 1.103 municipios para 2025 (incumplido)
  • Costo estimado de actualización catastral total: ~$2 billones COP (uno solo año de predial adicional)
Fuente: IGAC, Diagnóstico del Sistema Catastral Colombiano 2022; CONPES 3958 de 2019; DNP, Potencial de Recaudo Predial Municipal (2023).
4.3
Los instrumentos de la Ley 388 que nadie usa

La Ley 388 de 1997 —la ley de ordenamiento territorial colombiana— dotó a los municipios de un arsenal de instrumentos de gestión del suelo que, bien aplicados, permitirían financiar infraestructura urbana desde el propio crecimiento de la ciudad, sin depender del SGP ni de la generosidad del nivel central. Casi treinta años después, la mayoría de municipios colombianos no los aplica.

Participación en plusvalía (arts. 73-90, Ley 388/97): permite al municipio cobrar hasta el 50% del incremento del valor del suelo generado por decisiones públicas —cambios de uso, incremento de edificabilidad, ejecución de obras públicas—. Bogotá y Medellín la aplican con resultados significativos. La gran mayoría de ciudades intermedias, incluyendo Sincelejo, no la han activado sistemáticamente.
Contribución por valorización (Ley 25 de 1921 y decretos reglamentarios): el instrumento más antiguo del derecho urbanístico colombiano. Medellín recaudó más de $5 billones de pesos en contribución por valorización entre 2009 y 2020 para financiar sus grandes proyectos de movilidad. La mayoría de ciudades del país no lo usa.
Bancos de tierra (Ley 9 de 1989, art. 70; Ley 388/97, arts. 118-120): permite al municipio acumular suelo estratégico para proyectos públicos, comprándolo a precio pre-plusvalía o accediendo a él a través de enajenación voluntaria, expropiación o extinción de dominio. Instrumento subutilizado en casi todas las ciudades colombianas, con excepciones parciales en Bogotá.
Planes parciales y reparto de cargas y beneficios (arts. 19, 38-42, Ley 388/97): permiten que los costos de infraestructura sean asumidos por los propietarios que se benefician de la actuación urbanística, en lugar de recaer sobre el presupuesto municipal. Medellín y Bogotá los han aplicado con éxito. Las ciudades intermedias los incluyen en sus POT pero raramente los ejecutan.

La no aplicación de estos instrumentos no se explica por su complejidad jurídica —son ley desde 1997— sino por la combinación de catastro desactualizado (sin catastro actualizado no hay base para calcular plusvalías), baja capacidad técnica municipal y, en muchos casos, resistencia política de propietarios con influencia local. El resultado es que las ciudades colombianas crecen, el suelo se valoriza enormemente —a menudo gracias a inversiones públicas— y ese incremento de valor queda en manos de propietarios privados en lugar de financiar la infraestructura que la ciudad necesita.

Fuente: Ley 388 de 1997; Ley 9 de 1989; Alcaldía de Medellín, Informe de Valorización 2020; Lincoln Institute of Land Policy, Instrumentos de Captura de Plusvalía en Colombia (2022).
Conexión directa con la columna "Sincelejo y la política del olvido" (Paternina, marzo 2026): el argumento sobre la no activación de instrumentos de gestión del suelo como causa del déficit de infraestructura tiene aquí su fundamento técnico y legal completo.
4.4
La reforma al SGP: necesaria pero insuficiente

En 2024 y 2025, el debate sobre la reforma al SGP ocupó buena parte de la agenda legislativa colombiana. La propuesta principal, impulsada por el gobierno Petro y apoyada por la mayoría de alcaldes y gobernadores del país, plantea incrementar las transferencias desde el 22% hasta el 39,5% de los ICN en un período de transición de diez años. Si se aprueba, significaría transferir varios puntos porcentuales adicionales del gasto nacional a los territorios —una cifra que en 2024 representaría unos $30 billones de pesos adicionales.

La reforma es necesaria. El bloqueo fiscal del municipio colombiano es real y más recursos propios —o más transferencias con menos condicionamiento— mejorarían su capacidad de gestión. Pero la reforma al SGP por sí sola no resuelve el problema si no va acompañada de: catastro actualizado para activar recaudo propio, capacidad técnica instalada para ejecutar mayor gasto con calidad, aplicación de instrumentos de gestión del suelo para capturar plusvalías, y clarificación del papel del nivel departamental para evitar que los nuevos recursos se filtren en el mismo intermediario que hoy muestra bajo desempeño.

En otras palabras: más dinero al mismo sistema produce más del mismo resultado. La reforma fiscal debe ir acompañada de reforma institucional. Y la reforma institucional empieza por preguntarse, honestamente, si el departamento como hoy existe sirve para lo que se supone que debe servir.

Fuente: Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2024 (Reforma al SGP); DNP, Impacto Fiscal de la Reforma al SGP (2024); Fedesarrollo, Análisis de la Reforma al SGP (2024).
Capítulo 5 05

Modelo propuesto: tres pisos reales

El corazón propositivo del documento. No se trata de eliminar el Estado sino de reorganizarlo en tres niveles que tengan sentido territorial, fiscal y político, con competencias claramente asignadas y sin duplicaciones que solo sirven para diluir la rendición de cuentas.

5.1
La arquitectura del modelo
NivelFiguraCompetencias principalesBase fiscalHorizonte
PISO 3 · NacionalEstado NaciónPolítica macroeconómica, defensa, redistribución, infraestructura estratégica, regulaciónRenta, IVA, comercio exteriorActual
PISO 2 · RegionalRegión / RAP fortalecida → RETPlanificación regional vinculante, infraestructura intermedia, desarrollo económico territorial, ambiente, movilidad interurbanaParticipación en regalías, plusvalía regional, tasas ambientales, SGP regional2026–2036
PISO 1 · LocalMunicipio + Área MetropolitanaGestión del suelo, servicios urbanos, espacio público, movilidad, equipamientos, vivienda, predialPredial, ICA, plusvalía, valorización, SGP directoActual + reforma
Sobre la transición gradual
El modelo no propone eliminar las gobernaciones por decreto. Propone vaciarlas progresivamente de competencias reales a medida que las regiones se fortalecen y los municipios se empoderan. En un horizonte de 15 a 20 años, la gobernación debería transformarse en una secretaría de coordinación del nivel regional, sin elección popular independiente ni burocracia propia sustancial. La transición es gradual porque el shock institucional no es deseable: el objetivo es mejorar la gestión territorial, no crear caos administrativo.
5.2
El nivel regional: de RAP a RET

La propuesta de nivel regional parte de las figuras ya existentes en la LOOT. Las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) son el punto de partida: ya hay tres activas —RAP Caribe, RAP Pacífico y RAP Central— con experiencia incipiente de trabajo conjunto. El camino es fortalecerlas con presupuesto real, secretarías técnicas permanentes con capacidad de planificación vinculante y competencias transferidas progresivamente desde el nivel nacional y desde las gobernaciones.

El destino final son las Regiones como Entidades Territoriales (RET), previstas en el artículo 307 de la Constitución. La Constitución ya establece el mecanismo: referendo en los departamentos que quieran conformar la región. El obstáculo no es jurídico: es político. Ningún gobierno nacional ha querido activar ese mecanismo porque requiere desmontar la maquinaria departamental que alimenta su propia coalición política.

R1Región Caribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, San Andrés. Identidad cultural fuerte, economía articulada alrededor del turismo, agroindustria y logística portuaria. La RAP Caribe ya existe y tiene hoja de ruta propia. Es la candidata más madura para ser la primera RET.
R2Región Andina: la más poblada y compleja. Probablemente necesita subdivisión interna: Eje Cafetero (Caldas, Quindío, Risaralda), Centro-Oriente (Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima), Sur-Andino (Nariño, Cauca).
R3Región Pacífico: Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño. La región con mayor deuda histórica de inversión pública y mayor potencial de transformación. La RAP Pacífico ya está constituida.
R4Región Orinoquía: Arauca, Casanare, Meta, Vichada. Recursos naturales, territorio de frontera, necesidad de planificación ambiental a gran escala.
R5Región Amazonía: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés. Régimen especial de ordenamiento territorial con énfasis ambiental y en derechos territoriales indígenas.
5.3
El nivel local: municipio más área metropolitana

El municipio fortalecido es la unidad básica del modelo. Fortalecido significa: catastro actualizado y activado, instrumentos de gestión del suelo en operación, SGP sin condicionamientos sectoriales rígidos para municipios de categoría 1 a 3, y capacidad técnica instalada para planificar y ejecutar política territorial propia.

Para los municipios que comparten una conurbación real o un sistema urbano integrado, el Área Metropolitana —regulada por la Ley 1625 de 2013— es el instrumento de gobernanza supramunicipal. Colombia tiene hoy cinco áreas metropolitanas legalmente constituidas: Valle de Aburrá (10 municipios), Barranquilla (5 municipios), Bucaramanga (4 municipios), Cúcuta (5 municipios) y Centro Occidente —Pereira, Dosquebradas, La Virginia— (3 municipios). El modelo del Valle de Aburrá, con el Metro, el Tranvía, los cables aéreos y una agenda de planificación integrada, demuestra lo que puede hacer este nivel cuando tiene poder real.

Para la región de las Sabanas, la propuesta del OCUC es clara: una Área Metropolitana de las Sabanas que integre Sincelejo, Corozal, Sampués, Morroa, Los Palmitos y otros municipios del anillo periurbano. No como un nivel adicional de burocracia, sino como un mecanismo de economías de escala para servicios que hoy el municipio no puede proveer solo: sistema de transporte integrado, gestión del suelo supramunicipal, planificación ambiental de cuenca y agenda de desarrollo económico regional.

Fuente: Ley 1625 de 2013 (Áreas Metropolitanas); AMVA, Informe de Gestión 2023; OCUC, Propuesta Área Metropolitana Sabanas (2025).
5.4
Transición gradual: tres fases
Fase 1
2026–2030
  • Activar RAP con presupuesto real y planificación vinculante
  • Reforma al SGP: eliminar condicionamientos sectoriales para municipios categoría 1–3
  • Catastro multipropósito en 500 municipios prioritarios (IGAC + FINDETER)
  • Ley de Áreas Metropolitanas con competencias ampliadas
  • Tres Áreas Metropolitanas nuevas constituidas (incluida Sabanas)
  • Activación masiva de instrumentos de gestión del suelo (plusvalía, bancos de tierra)
Fase 2
2030–2036
  • Primera RET constituida en referendo (candidata: Región Caribe)
  • Transferencia progresiva de competencias departamentales a regiones y municipios
  • Reforma constitucional: nuevas competencias y fiscalidad regional
  • Participación regional en regalías
  • Reducción gradual de plantas departamentales
  • Segunda RET (Pacífico o Eje Cafetero)
Fase 3
2036–2040
  • 3–5 RET constituidas y operativas
  • Gobernaciones transformadas en secretarías de coordinación regional
  • Municipios con autonomía fiscal real (>40% ingresos propios)
  • Sistema de tres pisos operando plenamente
  • Evaluación y segunda generación de reformas
Capítulo 6 06

Comparadores internacionales: lo que Colombia puede aprender

Colombia no está inventando nada. Brasil, México, España y el propio Valle de Aburrá ya recorrieron variantes de este camino. Lo que sus experiencias enseñan no son recetas para copiar sino advertencias sobre los atajos que no funcionan y los mecanismos que sí.

6.1
Brasil: el federalismo real y sus tensiones

La Constitución Federal de Brasil de 1988 —también producto de una transición democrática post-dictadura, como la colombiana de 1991— fue más audaz en la descentralización real. Estableció 26 estados + el Distrito Federal con competencias constitucionales propias: tienen poder legislativo propio (Asamblea Legislativa), recaudan el ICMS —el equivalente al IVA estatal—, contratan deuda pública con ciertos límites, diseñan su política tributaria y ejecutan política industrial y de desarrollo regional. Los estados brasileños son gobiernos reales, no apéndices del gobierno federal.

Los 5.568 municipios brasileños (Censo IBGE 2022) también tienen autonomía fiscal efectiva, con fuentes propias de ingreso —ISS (servicios), IPTU (predial), ITBI (transferencia de inmuebles)— y competencias claras sobre salud primaria, educación básica y servicios urbanos. El Fundo de Manutenção e Desenvolvimento da Educação Básica (FUNDEB) y el Sistema Único de Saúde (SUS) funcionan con transferencias federales pero con ejecución estadual y municipal.

Los resultados son visibles: São Paulo, Rio Grande do Sul, Minas Gerais y Santa Catarina tienen políticas industriales, de ciencia y tecnología, y de desarrollo regional que ningún departamento colombiano puede imitar porque no tienen ni la base fiscal ni las competencias para diseñarlas. La diferencia no es de talento político: es de diseño institucional.

Advertencia brasileña: el federalismo fiscal real también produce guerras de incentivos entre estados —la llamada "guerra fiscal" del ICMS, donde los estados se disputan inversiones mediante exenciones tributarias— y asimetrías brutales entre São Paulo (PIB superior al de Argentina) y Roraima o Amapá. El federalismo sin mecanismos redistributivos potentes produce más desigualdad territorial, no menos. Colombia debe aprender de esto: el modelo de tres pisos necesita un fondo de compensación regional robusto.

Fuente: Constitución Federal de Brasil, 1988; IBGE, Censo 2022; Afonso, J.R., Federalismo Fiscal no Brasil: Uma Visão Geral, BNDES (2020).
6.2
México: federalismo nominal, centralismo práctico

México es constitucionalmente federal desde 1824 y tiene 31 estados + la Ciudad de México con poder constitucional propio. Sin embargo, durante más de 70 años de hegemonía del PRI el federalismo mexicano fue más nominal que real: los gobernadores eran designados en la práctica por el Presidente de la República, y el Pacto Fiscal Federal —las "participaciones federales"— distribuía recursos desde el centro con criterios que premiaban la lealtad política.

La democratización de los años 90 y 2000 —primera alternancia presidencial en 2000 con Vicente Fox— cambió el panorama: los gobernadores de oposición empezaron a ejercer autonomía real, los municipios fortalecieron su capacidad fiscal y el debate sobre el federalismo fiscal se volvió sustantivo. Pero el municipio mexicano sigue siendo el nivel más débil del sistema: las 2.468 municipalidades mexicanas dependen en promedio de las transferencias federales para más del 70% de sus ingresos, y tienen escasa autonomía legislativa.

Lección para Colombia: México demuestra que el federalismo constitucional no garantiza descentralización real si los mecanismos fiscales siguen siendo centralizados. La forma jurídica importa menos que la estructura de incentivos. Colombia puede tener el mejor diseño constitucional y seguir siendo centralizada si las transferencias son condicionadas, la burocracia regional es un apéndice clientelar del nivel nacional y los instrumentos de recaudo local no se activan.

Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; INEGI, Finanzas Públicas Municipales 2023; Díaz-Cayeros, A., Federalism, Fiscal Authority, and Centralization in Latin America, Cambridge UP (2006).
6.3
España: del centralismo al modelo autonómico

España realizó entre 1978 y 1995 la transición territorial más comparable a lo que Colombia necesita hacer. El franquismo había sido centralista extremo: eliminó las autonomías del País Vasco y Cataluña, prohibió lenguas regionales y organizó el país en 50 provincias sin identidad política propia. La Constitución de 1978 creó el Estado de las Autonomías: 17 Comunidades Autónomas con competencias legislativas propias, presupuestos propios y capacidad de diseñar políticas sectoriales en educación, salud, medio ambiente, urbanismo y muchos otros ámbitos.

El proceso fue gradual. Comenzó con los "hechos diferenciales" —Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía— que accedieron a la autonomía por la vía rápida del artículo 151 de la Constitución. Los demás territorios lo hicieron por la vía ordinaria del artículo 143, con competencias inicialmente menores que se fueron ampliando. En 2001, el gobierno Aznar y el PSOE acordaron ampliar las competencias sanitarias y educativas a todas las Comunidades, completando el proceso de transferencias.

Hoy, las Comunidades Autónomas españolas ejecutan aproximadamente el 36% del gasto público total, gestionan la sanidad y la educación —los dos sectores de mayor impacto ciudadano—, diseñan sus propias políticas de vivienda, transporte, turismo y cultura, y tienen capacidad tributaria propia a través del sistema de financiación autonómica. El País Vasco y Navarra, con el régimen foral, tienen aún más autonomía fiscal: recaudan directamente sus impuestos y transfieren una parte al Estado central (cupo vasco/navarro).

Lección para Colombia: la transición española tomó unos 15 años desde la Constitución hasta la plena operación del modelo autonómico. No fue un big bang: fue gradual, negociada sector por sector, y requirió en su momento superar resistencias enormes de quienes defendían el statu quo centralista. La tensión catalana no es la excepción sino el aviso: cuando las identidades regionales no tienen canales institucionales adecuados de expresión política, la frustración se acumula hasta generar crisis constitucionales. Colombia debería aprender esa lección antes, no después.

Fuente: Constitución Española, 1978; LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), 1980 y modificaciones; Ministerio de Hacienda de España, Financiación Autonómica (2023).
6.4
Valle de Aburrá: el modelo interno que Colombia ignora

El caso más relevante para Colombia no está en el exterior: está en Medellín. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), constituida formalmente en 1980 y consolidada a lo largo de cuatro décadas, es la demostración más exitosa de lo que puede hacer un nivel supramunicipal con poder real en el contexto colombiano.

El AMVA integra 10 municipios —Medellín, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Copacabana, Girardota y Barbosa— con una población conjunta de aproximadamente 4,1 millones de personas. Su logro más visible es el Sistema Integrado de Transporte: el Metro (inaugurado 1995), el Tranvía de Ayacucho (2015), las líneas de cable aéreo que conectan comunas de ladera con el sistema principal, y el sistema de buses articulados del Valle de Aburrá. Ninguno de estos proyectos hubiera sido posible si Medellín hubiera actuado sola: requirieron planificación, financiación y gestión supramunicipal.

Pero el AMVA no es solo transporte. Gestiona el sistema de gestión del riesgo de la cuenca, coordina la planificación territorial con planes directores supramunicipales, administra programas de desarrollo económico regional y actúa como interlocutor del nivel nacional en la negociación de grandes proyectos de infraestructura. Ha demostrado que el municipio solo no puede gestionar eficientemente una conurbación de cuatro millones de personas, pero que un área metropolitana con autonomía y recursos sí puede.

Lección crítica: el AMVA no reemplaza a los municipios. Los potencia. Medellín sigue siendo Medellín, con su alcalde, su concejo y su presupuesto. El área metropolitana se encarga de lo que ningún municipio puede hacer solo. Esa es exactamente la lógica que el modelo de tres pisos propone: no suprimir niveles sino asignar cada función al nivel que puede ejercerla mejor.

Fuente: AMVA, Informe de Gestión 2023; Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PEMOT) 2020; DNP, Buenas Prácticas en Gestión Territorial (2022).
Capítulo 7 07

Hoja de ruta política: tres horizontes de reforma

La reforma del ordenamiento territorial no ocurre de golpe. Este capítulo organiza las acciones posibles en tres horizontes según el nivel de dificultad política y jurídica, con responsables identificados y resultados verificables en cada etapa.

7.1
Horizonte 1: sin reforma constitucional (2026–2030)

El primer horizonte incluye todo lo que se puede hacer con decreto presidencial, resolución ministerial o ley ordinaria del Congreso. No requiere tocar la Constitución. Es la fase de demostración: probar que el modelo funciona antes de pedir a la ciudadanía y al Congreso que aprueben cambios mayores.

01Decreto de activación de las RAP con presupuesto real mínimo ($50.000 millones anuales por RAP) y secretarías técnicas permanentes con mínimo 15 profesionales de planta. Responsable: Presidencia de la República / DNP. Instrumento: Decreto reglamentario de la LOOT.
02Programa nacional de catastro multipropósito en 500 municipios prioritarios. Inversión estimada: $1 billón de pesos en cuatro años. Retorno esperado: $5–8 billones adicionales de predial anual. Responsable: IGAC / MinHacienda. Instrumento: CONPES e inversión presupuestal.
03Instrucción vinculante a Planeación Nacional de no aprobar planes de desarrollo municipal ni POT sin demostrar activación de instrumentos de gestión del suelo (plusvalía, banco de tierras o valorización). Responsable: DNP / MinVivienda. Instrumento: circular y resolución.
04Programa de bancos de tierra con acompañamiento técnico de FINDETER en 50 municipios piloto. Responsable: MinVivienda / FINDETER. Instrumento: programa de asistencia técnica y línea de crédito específica.
05Constitución de tres nuevas Áreas Metropolitanas bajo Ley 1625/2013: Sabanas (Sincelejo-Corozal-Sampués), Llanos (Villavicencio-Acacías) y Sur Occidente (Pasto-Tangua). Responsable: alcaldes de los municipios involucrados. Instrumento: acuerdos de voluntades y proceso de incorporación.
7.2
Horizonte 2: reforma legal (2030–2036)

El segundo horizonte requiere leyes del Congreso pero no reforma constitucional. Aquí está la parte más importante de la transición fiscal: redistribuir recursos entre niveles, ampliar las competencias de las áreas metropolitanas y preparar el terreno para las primeras RET.

L1Reforma al SGP que incremente las transferencias al 39,5% de los ICN y elimine los condicionamientos sectoriales para municipios categorías 1 a 3, permitiendo que estas ciudades prioricen el gasto según su plan de desarrollo propio. Incluir fórmulas que premien la recaudación propia y la activación de instrumentos de gestión del suelo.
L2Nueva Ley de Áreas Metropolitanas que amplíe las competencias más allá del transporte y el ordenamiento territorial hacia desarrollo económico, gestión ambiental de cuenca, y servicios públicos domiciliarios. Incluir fuente de financiación propia: participación en plusvalía generada por proyectos de escala supramunicipal.
L3Ley de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica plena, presupuesto propio automático (mínimo el 2% del SGP de los municipios asociados) y competencias en infraestructura intermunicipal y desarrollo económico local. La asociación no requiere reforma constitucional: la LOOT ya la prevé; falta la regulación con dientes.
L4Reforma a la LOOT para simplificar y agilizar el mecanismo de referendo para RET. Establecer que el referendo regional se convoca cuando el 20% de los concejales de los municipios de la región potencial lo soliciten, eliminando la exigencia de que sean los departamentos los que inicien el proceso.
L5Ley de modernización catastral con sanción: los municipios con catastro con más de 5 años de desactualización pierden un 5% de su SGP de propósito general. Los recursos retenidos financian el programa nacional de actualización catastral. Incentivo y castigo en un solo instrumento.
7.3
Horizonte 3: reforma constitucional (2036–2040)

La reforma constitucional es el horizonte más difícil y más necesario. Implica modificar los artículos sobre entidades territoriales —especialmente el artículo 286, que define cuáles son— y crear el marco para un sistema federal asimétrico: regiones con poder real donde la identidad y la escala lo justifican, municipios fortalecidos como primer piso de gobierno, y el nivel nacional liberado de la microgestión territorial para concentrarse en política redistributiva y bienes públicos nacionales.

Los elementos centrales de la reforma constitucional son: reconocimiento de las RET como entidades territoriales con las mismas garantías que hoy tienen los departamentos; autonomía fiscal regional con poder tributario propio; eliminación del numeral que define a los departamentos como entidades territoriales permanentes, abriendo el camino a su transformación o absorción por las regiones; y creación de un Fondo de Compensación Regional constitucionalizado para garantizar que la mayor autonomía subnacional no produzca mayor desigualdad territorial.

El obstáculo político central
Una reforma constitucional requiere mayorías calificadas en el Congreso — el mismo Congreso lleno de representantes elegidos en circunscripciones departamentales con apoyo de gobernadores. La reforma que más los beneficiaría como ciudadanos es la que más los perjudica como actores políticos. Por eso la hoja de ruta empieza demostrando resultados en los horizontes 1 y 2: si las RAP fortalecidas y las áreas metropolitanas demuestran que gestionan mejor que las gobernaciones, el argumento político para la reforma constitucional se construye desde la evidencia, no desde la teoría.
7.4
Actores, coaliciones y resistencias
ActorPosición probableInterés en el statu quoEstrategia de incidencia
Alcaldes de ciudades intermedias y grandesFavor de la reformaBajo: se benefician de mayor autonomíaAlianza natural, movilizar AMB y FENALCO
GobernadoresContra la reformaAlto: pierden poder político y presupuestalMostrar que regiones les darían más poder real
Diputados departamentalesContra la reformaMuy alto: sus cargos desaparecen o se transformanTransición con cargos en secretarías regionales
CongresistasAmbivalentesMedio: dependen de redes departamentalesMostrar beneficio electoral en regiones fuertes
Gremios empresariales regionalesFavor de la reformaBajo: se benefician de mejor planificación regionalAlianza ANDI regional, Cámaras de Comercio
Academia y centros de pensamientoFavor de la reformaBajoGeneración de evidencia y argumentos técnicos
Gobierno NacionalDepende de la coaliciónMedio: necesita gobernadores para gestionar políticaMostrar que la reforma fortalece la gobernanza nacional
Fuente: Análisis OCUC / CPC Consulting basado en revisión de posiciones públicas de actores, 2025-2026.
Capítulo 8 08

Laboratorio Sabanas: Sincelejo 2040 como demostración

Mientras la reforma llega desde arriba, algunas ciudades pueden demostrar desde abajo que el modelo funciona. La región de las Sabanas tiene las condiciones para ser ese laboratorio: identidad regional fuerte, gobernación débil sin proyecto territorial, y ya en marcha un proceso de planificación municipal ambicioso.

8.1
Por qué las Sabanas son el laboratorio correcto

La región de las Sabanas no es una categoría geográfica oficial. Es una realidad cultural, ecológica y económica que atraviesa los límites administrativos de Sucre, sur de Bolívar, norte de Córdoba y occidente de Cesar. La sabana cordobesa-sucreña —con su ganadería extensiva, su agricultura campesina, su música de porro y fandango, su artesanía de caña flecha y su red de municipios interdependientes— tiene más coherencia regional que los departamentos que la dividen.

Sincelejo es la capital natural de esa región. Con 316.000 habitantes (DANE 2023), es la ciudad más grande de un área de influencia que incluye a Montería (Córdoba, ~500.000 hab.), Valledupar (Cesar, ~520.000 hab.) y Barranquilla en el horizonte más amplio del Caribe. Pero esa articulación regional no tiene un instrumento jurídico que la sostenga. Sincelejo habla con Bogotá a través de la Gobernación de Sucre. Corozal habla con Bogotá a través de la misma gobernación. Y ninguno habla con el otro a través de un instrumento de planificación conjunta.

Eso es exactamente lo que el OCUC propone cambiar. La Asociación de Municipios de las Sabanas —como figura transitoria— y el Área Metropolitana de las Sabanas —como figura de llegada— son el embrión de la región que la geografía y la cultura ya dibujaron pero que la legislación todavía no reconoce.

8.2
Lo que Sincelejo puede hacer ya, sin esperar la reforma

La fortaleza del argumento de las Sabanas como laboratorio está en que Sincelejo no necesita esperar la reforma constitucional para demostrar el modelo. Puede empezar a activar instrumentos con la legislación vigente:

1Actualización catastral con gestión catastral descentralizada bajo el modelo del CONPES 3958/2019. Sincelejo puede solicitar al IGAC la habilitación como gestor catastral propio, actualizar su catastro en dos años y triplicar su recaudo predial. Ese recaudo propio es la base de su autonomía fiscal real.
2Acuerdo de plusvalía municipal: el Concejo Municipal puede aprobar el acuerdo de participación en plusvalía que la Ley 388/97 autoriza desde hace casi tres décadas. Una vez aprobado, los grandes proyectos inmobiliarios del centro y la periferia de Sincelejo empezarán a retribuir al municipio el incremento de valor que las decisiones públicas generan.
3Banco de Tierras: activar el instrumento previsto en el Lineamiento L1 del Plan Sincelejo 2040. El predio del edificio Takasaluma puede ser el primer caso de gestión vía banco de tierras: no compra especulativa sino negociación con financiación mixta para un proyecto de ciudad.
4Asociación de Municipios de las Sabanas: convocar a Corozal, Sampués, Morroa, Los Palmitos y Sincé a una asociación de municipios con agenda común, sin esperar ninguna reforma. La LOOT ya permite esta figura; lo que falta es la voluntad política y la agenda técnica conjunta que el OCUC puede aportar.
Conexión con columna "Sincelejo y la política del olvido" (Paternina, marzo 2026): "más que advertir sobre la autoconstrucción, el reto es activar los instrumentos de gestión del suelo que la ciudad nunca ha usado." Este capítulo es la respuesta técnica concreta a ese llamado.
8.3
El Takasaluma como símbolo de la nueva escala

El edificio Takasaluma —diez pisos en obra negra desde 1984, en la esquina de la Carrera 20 con Calle 18 del centro histórico de Sincelejo— es la imagen más elocuente del argumento de este documento. Cuarenta años de abandono en el corazón de una ciudad. Cuarenta años en que cuatro décadas de alcaldes, cuatro décadas de gobernadores y un sinnúmero de ministros pasaron frente a esa esquina sin encontrar la figura que le diera destino.

El OCUC, desde la escala municipal, propuso en 2025 la primera respuesta con programa definido, fuentes de financiación identificadas y hoja de ruta ejecutable: Sabana Viva, Centro de Innovación, Cultura y Memoria de las Sabanas sobre la estructura del Takasaluma. No es un proyecto arquitectónico: es una demostración política. La demostración de que la solución viene de la ciudad, no del departamento. Que la escala correcta de gestión es la municipal y la regional —no la departamental—. Que cuando el municipio tiene instrumentos, visión técnica y voluntad política, puede resolver en cuatro años lo que cuarenta años de intermediación departamental no resolvieron.

Sabana Viva no es solo un edificio. Es el argumento hecho piedra. O, en este caso, hecho concreto rehabilitado.

Conexión con Ficha Estratégica PS-01 OCUC: el proyecto Sabana Viva / Takasaluma es el caso práctico que encarna el argumento teórico de este documento. El Banco de Tierras (L1), el equipamiento cultural supramunicipal y la financiación mixta son exactamente los instrumentos que el modelo de tres pisos propone para la escala local.
Capítulo 9 09

Agenda y conclusiones: la reforma que sí podemos hacer

El documento cierra con una propuesta de agenda concreta, evaluable y con responsables identificados. No es un manifiesto político: es una hoja de ruta para actores que quieran empezar a construir el Colombia de tres pisos desde sus propios territorios.

9.1
Síntesis del argumento

Colombia organiza su territorio con una arquitectura de tres niveles —Nación, Departamento, Municipio— en la que el nivel intermedio no tiene los recursos para ser autónomo, ni la escala para planificar como región real, ni la cercanía para responder como gobierno local. El resultado es un sistema donde la rendición de cuentas se diluye entre niveles, la inversión se fragmenta en intervenciones puntuales sin visión territorial, y los ciudadanos no saben exactamente quién es responsable de qué.

La solución no es más Estado ni menos Estado: es mejor Estado. Un Estado organizado en tres pisos reales donde el municipio tiene el músculo fiscal para gestionar lo cotidiano, la región tiene la escala para planificar lo estratégico, y el nivel nacional se concentra en redistribución, regulación e infraestructura de escala nacional. Las herramientas jurídicas existen: la LOOT, la Ley 388, las RAP, la Ley 1625 de Áreas Metropolitanas. Lo que falta es la decisión política de usarlas.

9.2
La agenda de los primeros 100 días
01Decreto de activación de las RAP existentes con presupuesto mínimo de $50.000 millones por RAP y secretarías técnicas permanentes. Responsable: Presidencia / DNP.
02Programa nacional de catastro multipropósito: contrato con IGAC para actualización en 500 municipios prioritarios en cuatro años. Responsable: IGAC / MinHacienda.
03Circular vinculante del DNP: ningún plan de desarrollo departamental o municipal recibe concepto favorable sin demostrar activación de mínimo un instrumento de gestión del suelo. Responsable: DNP.
04Convocatoria al Foro Nacional de Reforma Territorial con participación de alcaldes, gobernadores, academia y sociedad civil. Producto: hoja de ruta concertada. Responsable: MinInterior.
05Radicación en el Congreso del proyecto de ley de reforma al SGP con eliminación de condicionamientos sectoriales para municipios categorías 1-3. Responsable: MinHacienda / MinInterior.
06Programa piloto de 50 bancos de tierra municipales con acompañamiento técnico de FINDETER y línea de crédito específica. Responsable: MinVivienda / FINDETER.
07Proyecto de ley de nueva Ley de Áreas Metropolitanas radicado en Congreso. Responsable: MinInterior.
08Proceso formal de constitución del Área Metropolitana de las Sabanas iniciado por los alcaldes de Sincelejo, Corozal y Sampués. Responsable: Alcaldía de Sincelejo / OCUC.
09Identificación de la región candidata a primera RET e inicio del proceso de socialización ciudadana previo al referendo. Responsable: DNP / RAP Caribe.
10Sanción del Decreto que establece que las gobernaciones con presupuesto propio inferior al 15% de su presupuesto total deben presentar un plan de fusión de funciones con la RAP de su región en un plazo de dos años. Responsable: MinInterior / DNP.
9.3
El argumento final
«Una democracia que organiza su territorio de manera que el ciudadano no sabe quién decide qué, y donde los recursos públicos se diluyen en niveles intermedios sin proyecto territorial real, es una democracia que funciona mejor para los que la administran que para los que la habitan. La reforma del ordenamiento territorial no es un tema de planificadores: es un tema de democracia real.»— OCUC / CPC Consulting · Colombia en Tres Pisos · Junio 2026

Colombia no necesita inventar nada. Tiene la Constitución que necesita —en sus artículos 306, 307 y 319 están las herramientas—. Tiene la ley que necesita —la LOOT, la Ley 388, la Ley 1625—. Tiene casos de éxito propios que demostrar —el AMVA, Medellín, los municipios que sí han activado la plusvalía—. Lo que falta no es técnica: es la decisión política de usar lo que ya existe y construir lo que falta.

La pregunta que planteamos al inicio de este documento —¿para qué sirve la gobernación?— no tiene una respuesta técnica limpia. La tiene política: las gobernaciones sirven para lo que el sistema político las ha construido para servir, que es gestionar coaliciones, intermediar recursos y producir votos. Si Colombia quiere un sistema territorial que sirva para gestionar territorio, construir región e impulsar desarrollo, necesita cambiar el diseño. Y cambiar el diseño es exactamente de lo que trata este documento.

9capítulosanálisis completo del ordenamiento territorial
3horizontesde reforma: decreto, ley y constitución
10accionesconcretas para los primeros 100 días
2040horizontepara Colombia en tres pisos operando plenamente
Colombia en Tres Pisos

Documento Matriz · Serie Reforma del Ordenamiento Territorial · OCUC / CPC Consulting

Análisis técnico-político de circulación pública. El argumento, la metodología y las propuestas son responsabilidad del OCUC y CPC Consulting. Los datos citados son de fuentes oficiales colombianas e internacionales referenciadas en cada sección.

Serie editorial
  • Art. 1 · El departamento que nunca pedimos
  • Art. 2 · La LOOT tiene 15 años y nadie la despertó
  • Art. 3 · Más municipio, más región, menos intermediario
  • Art. 4 · Lo que Brasil y España pueden enseñarnos
  • Art. 5 · Por qué las élites no quieren que esto pase
  • Art. 6 · Sincelejo y la oportunidad de otra escala
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Contacto OCUC / CPC Consulting
  • info@carlospaterninacontreras.com
  • www.carlospaterninacontreras.com
OCUC · Observatorio de Crecimiento Urbano de Colombia · CPC Consulting · Pensar los Territorios · Junio 2026 COLOMBIA EN TRES PISOS · DOC MATRIZ v2
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